Proyecto de ley plantea regular el uso del apellido del cónyuge en la cédula en República Dominicana
Elemento clave Detalle Proyecto Uso del apellido del cónyuge en la cédula Órgano que lo estudia Cámara de Diputados Proponente Gabriela Abreu Santos Principio central Igualdad de condiciones para...
| Elemento clave | Detalle |
|---|---|
| Proyecto | Uso del apellido del cónyuge en la cédula |
| Órgano que lo estudia | Cámara de Diputados |
| Proponente | Gabriela Abreu Santos |
| Principio central | Igualdad de condiciones para hombres y mujeres |
| Cambio legal | No modifica el nombre legal ni el acta de nacimiento |
| Modalidad | Uso complementario (ej. “de + apellido”) |
| Requisitos | Acta de matrimonio, solicitud y cédula vigente |
| Reversibilidad | Puede eliminarse en cualquier momento |
| Regulador | Junta Central Electoral |
| Plazo de reglamentación | 90 días tras aprobación |
La Cámara de Diputados de la República Dominicana estudia actualmente un proyecto de ley que busca regular de manera expresa el uso del apellido del cónyuge en la cédula de identidad, permitiendo que tanto hombres como mujeres puedan incorporarlo bajo condiciones de igualdad. La iniciativa, impulsada por la diputada Gabriela Abreu Santos, del Partido Revolucionario Moderno, abre un debate relevante en torno a la identidad, la tradición y la evolución del marco jurídico en el país.
Hasta el momento, el uso del apellido del cónyuge ha sido una práctica permitida principalmente a las mujeres, pero sustentada en disposiciones administrativas y no en una legislación específica. En ese sentido, el proyecto busca llenar un vacío legal, estableciendo normas claras que regulen esta posibilidad para ambos sexos, bajo el principio de igualdad ante la ley.
Desde una perspectiva analítica, la propuesta no implica una modificación del nombre legal de la persona ni altera los datos consignados en el acta de nacimiento. Más bien, introduce el uso del apellido del cónyuge como un elemento complementario en el documento de identidad, el cual podría adoptarse mediante fórmulas como “de + apellido del cónyuge” u otras modalidades que defina la Junta Central Electoral en su reglamentación.
Este matiz resulta clave, ya que preserva la integridad del registro civil mientras permite una expresión social adicional de la unión matrimonial. La iniciativa también establece requisitos específicos para la solicitud, entre ellos la presentación del acta de matrimonio conforme a la Ley 4-23, una petición formal del interesado y un documento de identidad vigente.
Asimismo, el proyecto contempla la posibilidad de que el uso del apellido del cónyuge sea reversible. Es decir, quien decida adoptarlo podrá solicitar su eliminación en cualquier momento. En casos de divorcio, nulidad matrimonial o fallecimiento, el titular tendrá la opción de mantenerlo como uso social o retirarlo del documento oficial.
Desde una óptica conservadora, esta propuesta plantea un equilibrio entre modernización normativa y respeto a las estructuras tradicionales del derecho civil. Por un lado, reconoce la necesidad de actualizar la legislación para reflejar prácticas sociales ya existentes; por otro, evita alterar principios fundamentales como la inmutabilidad del nombre legal y la seguridad jurídica de los registros.
No obstante, el debate no está exento de matices. Algunos sectores podrían interpretar esta medida como una redefinición simbólica de las convenciones familiares, mientras que otros la ven como un paso lógico hacia la igualdad formal entre hombres y mujeres. En cualquier caso, la iniciativa no obliga a ningún ciudadano a adoptar el apellido de su cónyuge, sino que amplía las opciones disponibles dentro del marco legal.
En términos institucionales, la responsabilidad de implementar la normativa recaería en la Junta Central Electoral, organismo que tendría un plazo de 90 días para elaborar el reglamento correspondiente una vez la ley sea aprobada en el Congreso Nacional. Este proceso será determinante para establecer los detalles operativos y garantizar una aplicación ordenada y coherente.
En definitiva, el proyecto de ley refleja cómo el ordenamiento jurídico dominicano continúa adaptándose a las dinámicas sociales contemporáneas, procurando mantener el equilibrio entre tradición, legalidad y derechos individuales. Su eventual aprobación marcaría un precedente en materia de identidad civil, al formalizar una práctica que hasta ahora carecía de sustento legal explícito.
Descubre más desde radioexte.com
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.



¡Sin comentarios! Sé el primero.